María Conde Montesinos:
El pasado día 20 de enero, en sesión de mañana, se celebró en Madrid, en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, la audiencia previa del juicio contable, que el ex técnico de urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, Don Óscar Martí VIdal, mantiene contra Don Francisco Juan Mars y Doña Cristina Pinilla Tena, Alcalde y ex concejal de hacienda de dicho municipio respectivamente. El objeto de este contencioso iniciado a instancia del Sr. Vidal como actor público, es la denuncia de que el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert en el año 2008, presuntamente realizó pagos de productividad indebidos a los funcionarios públicos d dicho Ayuntamiento sobre la base de una acuerdo de retribuciones quien no había sido aprobado cumpliendo los tramites legalmente establecidos, y que por lo tanto no habilitaba para realizar estos pagos, los cuales además superaban los límites que fijaba la ley de presupuestos generales del estado para dicho año para las percepciones retributivas de los empleados públicos, todo lo cual determinaba presuntamete la existencia de una posible responsabilidad contable del alcalde y la concejala de hacienda en la medida que los mismos fueron realizados con el informe en contra ( de reparo) del interventor municipal, los cuales nunca fueron levantados por el Pleno, todo ello empleando presuntamente artificios contables en la ejecución y liquidación de presupuesto del ejercicio 2008.
ALCALA_FISCALIA_PIDE_IMPUTAR_ALCALDE_2010
RECURSO ESTIMADO TRIB. CUENTAS doc19102010184141
Dicho trámite procesal tenía por objeto fijar las posiciones procesales de las partes en el pleito, resolución de cuestiones previas y excepciones procesales, fijar los hechos controvertidos y proponer prueba .
A dicho acto concurrieron el MInisterio FIscal, la dirección técnica del actor publico, ejercida por Letrado Doña María Conde Montesinos, la dirección técnica de los demandados representada por el letrado Don José Luis Martínez Morales, y la dirección técnica del Ayuntamiento representada por el letrado Don Ignacio Sevilla, así como los procuradores respectivos, el Presidente de la Sala de Justicia y el Secretario.
Por lo que respecta a las posiciones procesal de las partes en el proceso, tras la intervención de la dirección letrada del actor público, que manifestó que el ayuntamiento solo tenia dos posiciones: o el formular demanda, o en su caso, adherirse a la del actor público o apartarse del procedimiento, puesto que el ayuntamiento, dado el objeto del procedimiento, solo podía ser perjudicado y por tanto rec lamar la devolución de los pagos indebidos.
A esta petición de la parte actora se adhirió también el Ministerio Publico, lo cual fue secundado por el Presidente de la Sala de Justicia. La dirección técnica del ayuntamiento dado que alegó que consideraba que no había perjuicio alguno para la arcas públicas, se vio obligada a abandonar los estrados.
En el capítulo de hechos controvertidos, los mismos quedaron fijados en la existencia presuntamente de pagos indebidos en concepto de productividad, con cargo al presupuesto municipal de 2008, dado que se pagaba productividad sobre la base de un acuerdo que no había sido adoptado siguiendo el procedimiento legalmente establecido, y que por otra parte los mismo superaban el umbral del limite fijado por la ley de presupuestos generales del estado para ese ejercicio presupuestario, lo cual conllevaba la existencia de una presunta responsabilidad contable en el alcalde y la hoy exconcejala de hacienda.
Tambien se formularon por parte del actor público alegaciones complementarias en lo relativo a la existencia presunta de pagos de productividad contra partidas sin crédito que derivaban de transferencias que no cumplían los requisitos legales, como es la aprobación por el pleno, desde el capítulo de seguridad social.
En el capítulo de excepciones procesales por la letrada del actor, se reiteró la cuestión previa que ya había planteado en la demanda en cuanto a la necesidad de que el tribunal a los solos efectos contables, y en los términos previstos por su ley reguladora, se pronunciara sobre la ilegalidad de acuerdo en base al cual, se venían efectuando los pagos de productividad, pues es un criterio ya reiterado en la numerosa jurisprudencia contable. La dirección letrada del alcalde y hoy exconcejala, intentó que se desestimara esta alegación sobre la base de que ya se había impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa, la aprobación del presupuesto, y que por lo tanto, concurría cosa juzgada.
En el turno de réplica, la parte actora manifestó que en ningún caso podía concurrir la cosa juzgada dado que lo que impugnó en el contencioso era el acuerdo de aprobación del presupuesto, pero en ningún caso, el acuerdo sobre cuya legitimidad se exigía al tribunal un pronunciamiento, en la medida de que se trataría de actos administrativos distintos y con efectos distintos, al margen de la compatibilidad de la jurisdicción contable y la jurisdicción contencioso administrativa.
A dicho razonamiento se adhirió el MInisterio FIscal, así la excepción de cosa juzgada planteada fue desestimada tal como pedía la dirección técnica de la parte actora.
Por ultimo y en en lo relativo a la proposición de prueba, por parte de la letrado de la parte actora se presentó amplia instructa que incluía entre otras la declaración del Alcalde y hoy ex Concejala de Hacienda, así como aportación de documentos obtenidos del Juzgado de Instrucción de VInaroz donde se siguien diligencias contra el Sr Alcalde y hoy ex Concejala de Hacienda, y que consistian en los informes de reparo al pago de productividades emitido por el Sr interventor; también se solicitaron numerosos oficios a la Sindicatura de Cuentas, Ayuntamiento y Tesorería General de la Seguridad Social, productividad testificales de los ex Interventores y ex Secretario del Ayuntamiento en el momento en el que acaecieron los hechos. Por el letrado de los demandados solo se planteó testifical del ex Interventor, oponiéndose a la admisión de las solicitadas por la parte actora alegando que se trataba de documentos que podían haberse aportado antes, pues son publicos y podían haberse obtenido.
El presidente de la sala de justicia admitió la totalidad de la planteada por la parte actora, excepto tres documentos irrelevantes relativos a instancias y un volante de empadronamiento, desestimando las alegaciones de la demandada en cuanto a la improcedencia de admitir las mismas, estimando las del actor público en cuanto a que se trataba de documentos que habían sido sistemáticamente negados por la administración y aludiendo a cuál es la forma de proceder de la administración a la hora de facilitar información, amén de que se trataba de documentos obtenidos con posterioridad a la demanda, como los provenientes del juzgado, así como atendiendo al hecho de que la prueba ya había sido anunciada en la demanda.
Se fijó como fecha de juicio el próximo 26 de marzo de 2012.
RESULTADO FINAL A FECHA ABRIL 2013
1º – No se archivaron las actuaciones previas por lo que se tramitó la demanda en la Audiencia previa y el fiscal se apartó del procedimiento.
2º- La denuncia ha sido archivada en 1ª y 2ª Instancia por considerar que no ha habido alcance para los fondos públicos.
3º- Ha habido condena en costas en 1ª y 2ª Instancia siendo la cuantía de las costas sobre base de 300.000 €.
ASÍ ES NUESTRO PAIS.